Su empresa puede contar con un reglamento de empresa donde no solo se explique que debe realizar el trabajador, sino que al recibir el ejemplar dicho reglamento de empresa puede contener acuerdos respecto a que el trabajador se desempeñe en diversos locales de la empresa, que su horario sea flexible entre determinadas bandas horarias, etc. Las facultades de dirección deben ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. Ud. puede ejercerlas. La concreción de un reglamento interno tiene la ventaja de que la aceptación del trabajador respecto del contenido de sus normas, y el reconocimiento que realice el trabajador en ellos tiene valor legal. Así, la jurisprudencia ha dispuesto que: “Se ha considerado que no constituye ejercicio abusivo del ius variandi si se había convenido expresamente en el momento dela concertación del contrato individual del trabajo que el horario de labor inicialmente asignado al trabajador era circunstancial y que podía ser variado conforme a las necesidades de la producción (Tribunal de Trabajo 4, Morón, “Cocuzzo, Victor Antonio c/ Danubio S.A.”), Carpetas DT 384.”
Por ello, resulta conveniente analizar las necesidades especificas de cada empresa y las políticas de recursos humanos para que el reglamento cumpla la normativa laboral y sea adecuado y útil para su crecimiento económico y para mejorar las relaciones con el personal..
Dr. Fernando Raul Perez. |