Uno de los modos de extinción del contrato de trabajo es cuando el trabajador, voluntariamente decide extinguir el contrato de trabajo. La Ley de Contrato de Trabajo exige que esa comunicación del trabajador se realice ante la autoridad administrativa del trabajo o enviando un telegrama mediante el Correo oficial. La renuncia se concreta cuando el empleador la recibe, y el empleador no tiene que aceptarla para su perfeccionamiento. Es posible que un empleador acepte la retractación del trabajador, pero no esta obligado a ello. Respecto de la nulidad de la renuncia, si el trabajador prueba que sobre el se ejerció violencia moral, intimidación, simulación, etc. podría hacerse lugar a un reclamo por despido. La liquidación que le corresponde al trabajador por renunciar solo comprende los días trabajados del mes en que renuncia, el aguinaldo proporcional (sueldo/2/6*meses trabajados en el semestre) y las vacaciones proporcionales (meses trabajados *dias que le corresponden de vacaciones/12 y luego sueldo/25 por resultado de la primer fórmula. El trabajador debe preavisar su renuncia con quince días de anticipación, sea cual fuere su antigüedad, pero para que la empresa le pueda descontar validamente los quince días por la falta de preaviso otorgado por el trabajador debe intimarlo a trabajar esos quince días cuando recibió la comunicación de la renuncia. Mas informacion sobre este tema en la suscripcion laboral plus. |