Para el supuesto de realización de una exposición, suplantar un trabajador con licencia, incrementos de la producción, o en general para atender necesidades extraordinarias, las empresas pueden contratar los servicios de una empresa eventual, quien destinará trabajadores de acuerdo a la cantidad requerida por la empresa usuaria. Cuando finaliza el motivo de la contratación, la empresa eventual debe otorgarle al trabajador una nueva asignación. Desde la finalización de la asignación, la empresa eventual tiene 45 días corridos o 90 alternados en un año aniversario para otorgarle un nuevo destino. Si este plazo es superado, el trabajador puede intimar por 24 horas para que se le otorguen tareas y si no se le otorga una nueva asignación, considerarse despedido. Es muy común que la causa de la contratación no pueda ser justificada, y que el trabajador sea destinado a hacer la misma tarea que los empleados efectivos de la empresa usuaria. En ese caso, los trabajadores pueden reclamar contra las dos empresas en forma solidaria, o incluso a la empresa principal por no haber registrado al trabajador. El trabajador eventual tiene que percibir la misma remuneración que los empleados efectivos de la empresa (si hace el mismo trabajo).El nuevo destino debe estar comprendido dentro de un radio de 30 km. del domicilio del trabajador y existen limitaciones para modificar el regimen horario. Ud.puede ver el texto completo de la normativa que rige a las empresas eventuales en nuestra página. Consultenos.
Dr. Fernando Raul Perez.
Abogado laboral
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