- En autos "Di Serio Antonio José c/ PEN Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto s/ despido" la Sala VII afirmó que "Sostener que una persona pued con su trabajo ser objeto de una locación de servicios no es sólo dar muestras de un enorme atraso histórico y social, sino que también es "cosificar" al ser humano.
- En auto "Fernandez, Aurelio c/ Frigorifico Pilar S.A." CNAT Sala VIII, estableció que "El empleador que no acreditó su depósito de la liquidación final en una cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador, debe ser condenado al pago de la indemnización por despido, aún cuando este último haya firmado recibo que acredite el pago, ya que resulta evidente que no cumplió la resolución 360/2001, aparece el firmante como víctima de un engaño"
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